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Reglamento Interno de Trabajo
San Roque S.A.
Farmacias, Perfumería y afines
INDICE
CAPÍTULO I ÁMBITO DE APLICACIÓN, VIGENCIA Y MODIFICACIONES DEL REGLAMENTO
CAPITULO II FORMA DE INGRESO A LA EMPRESA
CAPÍTULO III DATOS PERSONALES DEL TRABAJADOR
CAPÍTULO IV ORDEN JERÁRQUICA, DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES
CAPITULO V DISPOSICIONES SOBRE EL HORARIO LABORAL
CAPTÍTULO VI ASISTENCIAS Y AUSENCIAS
CAPÍTULO VII PROHIBICIONES
CAPTITULO VIII SANCIONES
CAPITULO IX PROCESO DE INVESTIGACIÓN
CAPTITULO X DECLARACIÓN
CAPTITULO XI DE LA OBSERVANCIA DEL REGLAMENTO
CAPITULO XII Consideraciones generales
CAPÍTULO I
ÁMBITO DE APLICACIÓN, VIGENCIA Y MODIFICACIONES DEL REGLAMENTO
- Por este reglamento se establecen las normas generales que regulan la organización de la empresa SAN ROQUE S.A. (en delante denominada también “La Empresa”), en todas sus dependencias y sucursales.
- Sus normas tienen carácter obligatorio, sin perjuicio de lo que establezcan las leyes, reglamentos, laudos o convenios respecto de los derechos y obligaciones aplicables al régimen de trabajo de la empresa.
- Las normas contenidas en el presente reglamento interno de trabajo se consideran integrantes de cada contrato de trabajo suscrito por los trabajadores con la Empresa.
- Por el solo hecho de pertenecer o ingresar el trabajador a la Empresa, le regirá este reglamento que se considerará que conoce y admite, así como las modificaciones que la Empresa introdujese al mismo las cuales serán comunicadas previamente a la organización gremial para permitir su análisis.
- Su publicación tiene como principal finalidad, poner en conocimiento de la totalidad del personal, sus derechos y obligaciones para con la Institución.
- Como forma de asegurar la adhesión al mismo cada funcionario deberá tener un ejemplar del presente reglamento, en consecuencia, nadie podrá alegar su desconocimiento, quedando obligado a su conocimiento.
- Los cambios que se introduzcan se publicarán en carteleras de la Empresa para conocimiento de los trabajadores. La notificación del presente reglamento implica el conocimiento de la normativa interna de la Empresa, no pudiendo alegar ignorancia o desconocimiento del mismo.
- La vigencia de las modificaciones que operen por esta vía será la que se establezca en las normas que dan lugar a la modificación.
- Sin perjuicio de lo mencionado precedentemente y regulado en el presente reglamento de trabajo, la Empresa podrá dictar circulares, instrucciones o disposiciones relativas a la organización del trabajo (modificación de horarios normas sobre ingreso y egreso, sistemas de trabajo, suspensiones de trabajo y cualquier otro aspecto relativo a formas y modalidad del contrato de trabajo), las cuales serán comunicadas previamente a la organización sindical para permitir su análisis y deberán estar de acuerdo a lo que establecen los convenios vigentes de la rama de actividad.
CAPITULO II
FORMA DE INGRESO A LA EMPRESA
1) Se condiciona el ingreso del trabajador a la empresa al cumplimiento de los siguientes requisitos:
- Presentar Cédula de Identidad vigente.
- Presentar Carné de Salud vigente.
- Asimismo, deberá completar formulario en donde se establezca: nombre completo, Nº de documento de identidad, credencial cívica, lugar y fecha de nacimiento, dirección, teléfono, celular, estado civil, composición del núcleo familiar y persona de contacto en caso de emergencia.
- Presentar Licencia de conducir en caso de ser requerido para desempeñar la tarea laboral abonando la categoría que corresponde a dicha función.
- Para los cargos técnicos se deberá presentar además fotocopia autenticada o a sus efectos original y copia de certificados, títulos o diplomas habilitantes visados avalados por el Ministerio de Educación y Cultura, que acredite su formación profesional.
- Firmar el contrato de trabajo a prueba o a término, según sea el caso.
- Inicio de prestación efectiva de labores en la Empresa.
2) La Empresa llevará una carpeta individual (legajo Personal) en la cual registrará al día toda la documentación de la actuación de cada uno de los funcionarios, de forma tal de que cualquier información pueda obtenerse con la mayor diligencia.
3) Todo ingreso del trabajador a la Empresa será con carácter de prueba de aptitud e idoneidad de acuerdo al período de prueba previsto (90 días corridos contados a partir del día de la firma del contrato). Durante ese período, ambas partes deberán cumplir todas las obligaciones emergentes de la relación laboral, pudiendo cualquiera de ellas rescindir sin dar lugar a indemnización por despido.
4) Cumplido el período de prueba, si la evaluación sobre su actuación es considerada satisfactoria podrá ser incorporado a la Empresa en el cargo, horario y/o sucursal que la misma determine.
CAPÍTULO III
DATOS PERSONALES DEL TRABAJADOR
1) El trabajador deberá establecer sus datos personales en el contrato de trabajo, y el domicilio declarado se considerará válido a todos los efectos. En caso de modificación de alguno de los datos personales proporcionados, el trabajador deberá informarlo de inmediato y en forma escrita a la Empresa en un plazo máximo de 3 días.
2) Será de exclusiva responsabilidad del trabajador la omisión de informar el cambio de domicilio, número de teléfono de contacto; considerándose válida toda notificación o actuación que se practique en el último domicilio establecido.
3) Asimismo se dará cumplimiento a lo establecido en la Ley N° 18.331 de Protección de Datos Personales, y decretos reglamentarios y demás normativa concordante.
CAPÍTULO IV
ORDEN JERÁRQUICA, DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES
A) Orden jerárquico
1) Todo el personal, en sus horarios de trabajo o durante su permanencia dentro del establecimiento, se encuentra sujeto a dependencia jerárquica y por ende depende directamente de sus superiores jerárquicos, Gerentes de Sucursal y/o quien este designe debiendo obedecer sus órdenes e indicaciones y pudiendo solicitar aclaraciones para el más eficaz cumplimiento de las mismas, siempre y cuando ello no implique o no comprometa su integridad física o moral.
2) Los funcionarios deben cumplir sus funciones por sí mismos no pudiendo delegarlas en otras personas sin incurrir en omisión. La delegación de funciones sólo procede cuando es autorizada por el superior, quién a su vez asume la responsabilidad, esto pudiere suceder cuando existan razones de servicio que justifiquen el proceder.
3) El personal debe obrar con lealtad hacia la Empresa, prescindiendo de cualquier interés ajeno a lo estrictamente relacionado con el servicio y la tarea que desempeñan, pero que si se ajuste a los intereses generales de todos quienes forman parte de la Empresa.
4) Las comunicaciones de servicio deben realizarse siguiendo la vía jerárquica. Tanto la dirección como los supervisores deben impartir sus órdenes o indicaciones a sus subalternos en forma clara, precisa, atenta y correcta debiendo guardar especial cuidado de no herir la dignidad de los funcionarios. Los superiores deberán tratar al personal con respeto y efectuar las observaciones que correspondan sobre su trabajo o su conducta, en forma correcta no haciendo juicio de valor sobre la persona.
5) La organización jerárquica del personal debe ser respetada en bien de la eficiencia y eficacia del servicio especializado que se brinda y de la importancia que éste tiene para los clientes de la Empresa. Los funcionarios deben acatar y dar cumplimiento a las órdenes impartidas por sus superiores, estando obligados a dedicar su trabajo, al servicio de la Empresa durante todo el horario de trabajo siendo responsable por sus errores, omisiones o negligencia.
Asimismo, participarán de la debida conservación de muebles, útiles herramientas, materiales, máquinas, aparatos, equipos, etc que utilicen o se encuentren en su lugar de trabajo, y demás bienes de la Empresa, siendo responsables por los daños o deterioros de los mismos, producidos por mal trato, negligencia, irresponsabilidad, etc.
B) Obligaciones de los trabajadores
1) Concurrir al trabajo en forma asidua y puntual.
2) Trabajar con empeño y dedicación.
3) Utilizar las ropas, distintivos o uniformes que le asignaron para sus tareas, según el destino que corresponda, manteniéndolos sin roturas, a resguardo de extravíos y con buen aseo.
4) Tratar a los superiores jerárquicos, a sus compañeros, clientes y a los terceros con consideración y respeto, evitando las discusiones personales y toda clase de incidentes que alteren la armonía y la disciplina en el trabajo y la imagen de la Empresa. En cualquier desorden o incidente deberá dar noticia inmediata a sus superiores y/o a la oficina de Recursos Humanos de la empresa.
5) Evitar acciones u omisiones que perjudiquen moralmente, o en el prestigio y consideración o económicamente a la Empresa o personas u organismos a ella vinculados.
Para el caso de sanciones laborales el trabajador efectuará los descargos correspondientes que deberán ser recibidos por la empresa en el acto de notificación, tal como se expresará más adelante.
6) Mantener la absoluta reserva y estricta confidencialidad respecto de la documentación o información de la empresa que el mismo maneje, sea por su cargo, o que la misma haya llegado a su conocimiento, en la forma que fuere.
C) Ética
El involucrarse en prácticas de mala fe o dudosas, incluso con propósito bien intencionado de alcanzar beneficio para la empresa jamás será justificado.
D) Conflicto de Intereses
El personal de la Empresa está obligado a evitar situaciones en las que sus intereses particulares entren en conflicto o parezcan entrar en conflicto, ya sea con los intereses de la Compañía, o con los intereses de proveedores o clientes.
Los colaboradores no deben tener ningún interés propietario en Proveedores o competidores. Los colaboradores no deben buscar beneficiarse con información confidencial, o con las oportunidades de negocio a las que tienen acceso como resultado de su posición en la Compañía.
Los Colaboradores no deben recibir directa o indirectamente favores, regalos, préstamos o servicios personales de cualquier índole, que provengan de personas o instituciones en cualquier forma vinculadas a las actividades de la Empresa.
Los colaboradores no deben hacer negocios a través de amistades o lazos familiares.
Los colaboradores no pueden utilizar las instalaciones de la Compañía para fines personales, salvo expresa autorización del Directorio de la Compañía.
E) Imagen de la Empresa
Las tareas realizadas por los trabajadores de La Empresa se encuentran estrechamente vinculadas a la imagen de la Empresa, sea por el trato con los clientes, proveedores o cualquier tercero. La imagen de la empresa depende en gran medida del prestigio y la integridad moral de sus colaboradores. La imagen del empleado es el reflejo de la imagen de la empresa que representa.
Su apariencia, conducta profesional, sus acciones y las impresiones que produzca durante su horario laboral, serán importantes para el desarrollo de su carrera dentro de la Empresa, así como para la Empresa misma y será evaluado por el personal superior.
F) Relacionamiento con el Cliente
Los clientes son un activo importante para la Empresa, por tanto, no se aceptará que se falte el respeto a los mismos.
En su trabajo directo con el cliente, el trabajador o profesional que representa a SAN ROQUE debe mantener las pautas éticas planteadas.
Debe evitar involucrarse en conflictos domésticos o particulares del cliente ya sean laborales o comerciales, mantener una postura de prescindencia de opinión en las cuestiones internas del mismo, salvo aquellas en las que sea llamado a intervenir y en el ámbito del relacionamiento con el cliente.
Nuestros empleados deberán acompañar su impecable gestión profesional con una imagen externa acorde, la cual deberá reflejar pulcritud, decoro y sobriedad, propia de la Empresa a la que representa.
CAPITULO V
DISPOSICIONES SOBRE EL HORARIO LABORAL
1) El personal de la Empresa está obligado a cumplir los horarios establecidos de acuerdo a los turnos de trabajo que se indique por la Empresa, y de acuerdo a las necesidades de la misma. Se considerarán llegadas tarde a todo ingreso que no coincida exactamente con el horario pactado. Las llegadas tarde reiteradas serán sancionadas.
En caso de llegada tarde, se tendrá una tolerancia de 1 (un) minuto luego de su horario establecido, en entrada y descanso intermedio. Se debe realizar un aviso para las llegadas tarde, otorgando un plazo de hasta 30 minutos antes de su horario de entrada.
2) El trabajador deberá registrar el horario de trabajo. Deberá marcar en el reloj de la empresa, la hora de ingreso a la jornada de trabajo cuando esté listo para desempeñar la tarea, así como la hora de egreso al finalizar la jornada de trabajo y la de descanso intermedio. La marca de huella o tarjeta deberá realizarse obligatoriamente por el propio trabajador.
3) Todo acto u omisión tendiente a ocultar inasistencias o a modificar las verdaderas horas de trabajo y/o entrada y salida de un trabajador (sea o no en provecho propio de quien lo realiza) así como no realizar la marca correspondiente, será considerado falta grave y le hará pasible de la sanción correspondiente.
4) Los descansos se cumplirán dentro de los horarios acordados siempre a la misma hora de comienzo y finalización, salvo autorización de Recursos Humanos. Si el empleado necesitara efectuar cambios, deberá solicitar la autorización correspondiente a su supervisor directo.
5) En el horario de trabajo está absolutamente prohibido al personal ausentarse de su lugar de trabajo, salvo autorización otorgada por el Supervisor o Gerente y/o quien éste designe y con causa fundada expresada a su superior inmediato antes de salir del trabajo. El retiro anticipado sin autorización, sin perjuicio del descuento por el tiempo no trabajado, será sancionado.
6) En cualquier caso la permanencia del trabajador en su puesto de trabajo excediendo su horario normal, así como el trabajo fuera de los horarios habituales del trabajador deberá ser previamente autorizada por el Supervisor o Gerente y/o quien éste designe.
Se considerará horario extraordinario el exceso del límite horario legal o convencional aplicable a cada trabajador.
7) El horario de salida será fijado por la dirección de la Empresa de acuerdo a lo establecido en el contrato de trabajo o en las modificaciones impuestas por necesidad de la empresa, teniendo en cuenta los límites establecidos por la legislación nacional, etc.
CAPTÍTULO VI
ASISTENCIAS Y AUSENCIAS
1) Es obligación del personal concurrir regularmente a su trabajo en los horarios que se le fijaren, en los términos señalados en el capítulo anterior; la no concurrencia deberá ser mediante causa justificada, de acuerdo a lo que se dirá.
2) Todo trabajador que no pudiere concurrir a su trabajo deberá comunicarlo al Supervisor y/o Gerente o quien éste designe al menos antes de las 6 horas de su horario de entrada a la brevedad (establecer hasta 1 hora después de su horario de entrada) durante la jornada, con expresión del motivo y con la justificación correspondiente que hará llegar en debida forma previo a efectuar la marca a su reingreso.
3) Se considerarán faltas justificadas cuando el trabajador no concurra a desempeñar sus funciones por las siguientes causas:
a) Enfermedad.
b) Accidentes de trabajo.
c) Citación judicial o que la autoridad administrativa estatal disponga de carácter obligatorio, que coincida con el horario de trabajo.
d) Test de Papanicolau y/o radiografía mamaria (una vez por año). La trabajadora podrá solicitar el goce del día pago en dos medios días cuando se coordinen los exámenes en fechas diferentes.
Para el caso de que por razones médicas se ordene repetir estos exámenes podrá la trabajadora solicitar no concurrir para realizarse el examen con la consecuente pérdida del jornal.
La justificación deberá ser efectuada mediante certificados o recaudos originales, en los plazos y formas dispuestos por la normativa vigente.
Para los casos de enfermedad común solo se considerará válido el certificado expedido por el médico del sistema de salud comunicado al Banco de Previsión Social. En los casos de los literales c), d) y e), cualquier solicitud de licencia deberá ser anticipada con una antelación no menor a 72 hs salvo imposibilidad comprobada.
Licencias Especiales con goce de sueldo
Los trabajadores tienen derecho al goce de las licencias especiales con goce de sueldo previstas por las Leyes y Convenios del Sector, mientras se mantengan vigentes, debiendo cumplir con el aviso previo correspondiente y acreditación del hecho de acuerdo a la normativa.
Se encuentran previstas dentro de esta categoría:
- Licencia sindical para el ejercicio de actividad sindical
- Licencia por fallecimiento del padre, madre, hijos, cónyuge, hijos adoptivos, padres adoptantes, concubinos y hermanos.
- Licencia por estudio.
- Licencia por paternidad, adopción y legitimación adoptiva
- Licencia por matrimonio
- Licencia por capacitación
4) En caso de enfermedad, el trabajador deberá:
a) Dar siempre aviso a la Empresa del motivo de su inasistencia. El hecho de que el trabajador haya comenzado o esté terminando el subsidio por enfermedad o se encuentre bajo atención, no exime al mismo de la obligación de notificar por sí mismo o por intermedio de un familiar la causa de su inasistencia.
b) Cumplir con diligencia y eficacia los requisitos que BPS establece para el reconocimiento de la certificación médica de la enfermedad.
Se aclara que el retiro de una orden para médico o el hecho de encontrarse bajo atención médica no justifica la licencia por enfermedad; correspondiendo que el trabajador le informe a la empresa que se ha certificado por enfermedad y de que el profesional médico de la Institución Médica a la cual pertenece ha procedido con la transferencia electrónica de los datos al Banco de Previsión Social.
Asimismo el trabajador deberá dar aviso a la empresa de las prórrogas que le otorgue el organismo previsional que importen la extensión del período de licencia.
La posibilidad que BPS reconozca posteriormente una enfermedad certificada con retroactividad no exonera al trabajador de la obligación de dar el aviso correspondiente a la Empresa si no cumplió en forma diligente y rápida con lo términos ante los organismos competentes o no contestó en tiempo a las intimaciones que la Empresa le envió a causas de sus inasistencias.
Para el caso de que la situación físico-sanitaria del trabajador no se lo permita, podrá efectuar dicha comunicación mediante cualquier otra persona autorizada por éste.
5) En caso de accidentes de trabajo
a) Se considerará justificada, la falta en los casos de accidente de trabajo hasta el día del alta del accidentado. El trabajador accidentado debe dar aviso al Supervisor y/o Gerente o quien éste designe en el momento en que ocurra el accidente a efectos de que la empresa tome los recaudos necesarios para su inmediata asistencia, y comunicación al organismo correspondiente que permita el amparo del mismo.
b) En los casos de accidente fuera del trabajo, se tendrá como fecha del alta la del certificado médico correspondiente.
c) En ambos casos, el trabajador deberá dar aviso al Supervisor y/o Gerente o quien éste designe, de su alta médica y la posibilidad de reingresar al trabajo, previa autorización de la empresa, debiendo presentar el alta médica correspondiente.
Todo trabajador que no estuviera en goce de licencia ordinaria o extraordinaria o hubiera vencido el término de ésta o permaneciera sin justificar su inasistencia, será declarado cesante sin derecho a indemnización, si habiendo sido emplazado mediante telegrama colacionado en su domicilio o mediante cualquier otra forma auténtica ( ej. notificación por escribano público, mensaje de texto ) a reincorporarse al trabajo, no lo hiciere pasadas las 48 horas de la fecha del emplazamiento.
CAPÍTULO VII
PROHIBICIONES
Queda expresamente prohibido:
- Realizar para sí o para terceros, sin conocimiento y previa autorización de la Empresa, cualquiera de las labores, tareas o servicios para las cuales fue contratado.
- Realizar reuniones dentro de las horas de trabajo, excepto en los lugares y horas señalados para el descanso. Con excepción de las reuniones de carácter sindical que deberán darse en las oportunidades establecidas y acordadas a tal efecto.
- Alejarse de sus puestos de trabajo por más tiempo del estrictamente necesario en el caso que así fuere autorizado.
- Dormirse durante el horario de trabajo.
- Hacer colectas y recabar adhesiones de cualquier naturaleza, vender rifas, artículos, practicar juegos de azar o realizar cualquier actividad que interfiera o perturbe el normal desarrollo de las tareas a su cargo dentro del horario y lugar de trabajo, salvo autorización expresa del Supervisor o quien éste designe .
- Fumar dentro de las instalaciones y demás lugares cerrados o lugares en que se prohíbe fumar por la empresa, tomar mate o comer en lugares u horarios no permitidos expresamente por la Empresa.
- Introducir o mantener en cualquier lugar de la Empresa, cualquier objeto ajeno al desempeño de sus tareas o necesidades personales. A simple modo de ejemplo y sin que esto implique una exclusión respecto de otros objetos, será severamente sancionada la tenencia o utilización de bebidas alcohólicas, sustancias tóxicas o psicofármacos, materiales inflamables, contaminantes, etc.
- Concurrir al desempeño de sus trabajos o mantenerse en él en estado de embriaguez o bajo el efecto de sustancias prohibidas, o con enfermedad de tipo infecto-contagioso que de alguna forma pueda resultar perjudicial para la salud de la persona o de los demás trabajadores, la seguridad o salubridad del lugar de trabajo.
- Trabarse en pelea o agredir en forma verbal o física o mediante el uso de cualquier objeto.
- Negarse a cumplir órdenes de sus superiores jerárquicos; en el último caso, siempre que éstas no pongan en riesgo la integridad física o moral del trabajador. El operario deberá realizar las tareas que son inherentes a su cargo.
- Concurrir, sin autorización o causa justificada a otro sector de trabajo que no sea el asignado, o permanecer injustificadamente en su propio sector después de terminado el horario de trabajo o la tarea encomendada.
- Para los trabajadores que encuentran en contacto directo con el público, está prohibido el uso del celular en el horario de atención.
- Sustraer productos de la empresa salvo autorización expresa del Supervisor y/o Gerente, La empresa podrá efectuar controles aleatorios sobre cualquier trabajador y sus pertenencias, por intermedio de las personas encargadas de la seguridad de las sucursales, a la entrada o salida del trabajo, salvaguardando siempre la dignidad, intimidad e integridad moral del trabajador. Lo anterior será sancionado de acuerdo a lo establecido en el capítulo correspondiente.
- Ingresar en el programa de PUNTOS, datos personales de otra persona distinta de la que realizó la compra, lo cual puede generar un perjuicio a la empresa. Si el cliente indica que no tiene tarjeta de PUNTOS, entonces no se ingresará ningún dato a dicha compra ni se asignará puntos. Es considerada falta grave y se analizará la actuación del empleado en caso de ingresar otro dato que no corresponda a la persona que realizó la compra, así como también el ingreso de datos personales de familiares en línea ascendente o descendente así como de consanguinidad en cualquier grado del funcionario.
- Realizar discriminaciones en cualquier forma por temas de racismo, política, orientación sexual, ideológica, religiosa o étnica. Se prohíben las acciones de política partidaria y/o religiosas.
- Realizar actos de acoso moral y/o sexual (Ley 18.561) contra personal de la empresa y/o terceros.
CAPTITULO VIII
SANCIONES
- El personal que infrinja las normas de disciplina y conducta establecidas en este reglamento o que, aún sin estarlo, sean consecuencia lógica del buen y normal desempeño como dependientes de la Empresa; que no cumpla con sus obligaciones o realice actos prohibidos o en general cometa actos sancionables de acuerdo a la legislación vigente, será pasible de ser sancionado por el Supervisor y/o quien éste designe, quien solicitará de inmediato la sanción a la Oficina de Personal de acuerdo a las reglas establecidas en el presente reglamento. Todo ello se hará sin perjuicio del derecho de la Empresa de denunciar el hecho a la autoridad judicial o policial cuando correspondiera.
- El Personal será sancionado con observación verbal o escrita, suspensiones de 1, 3, 5, 8, 12 y 14 días aplicadas de forma progresiva así como despido, todo lo cual será graduado de acuerdo a la gravedad del hecho.
- Toda sanción que se aplique deberá ser notificada por escrito y en forma personal. El funcionario dispondrá de 72 horas a partir del día siguiente de la notificación para presentar los descargos si así lo entendiere. Esto no se aplicará en cuanto a los descargos por notificación de sanción por incumplimiento de régimen de asistencia y horarios.
- Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, todas las sanciones que se apliquen deben guardar estrecha relación con la falta cometida, por consecuencia su graduación deberá mantener una lógica proporción y equidad con la misma;
- Las observaciones o sanciones serán de acuerdo a las siguientes:
5.1. OBSERVACION ESCRITA
a) Por faltar al trabajo sin aviso o sin causa justificada. Esta sanción es sin perjuicio de que, si fuere intimado a comparecer y no lo hiciere, se considerará su inasistencia como abandono de trabajo, rescindiéndole el contrato de trabajo sin derecho a indemnización o compensación alguna.
b) Por no dar cumplimiento a las obligaciones generales establecidas en este Reglamento, y en particular a las obligaciones referidas en el apartado “B” (Obligaciones del Personal) del Capítulo VI, siempre que las mismas por su entidad, no dieren lugar a sanción más severa.
5.2. SUSPENSIÓN DE 1 A 5 DÍAS LABORABLES (SIN GOCE DE SUELDO)
a) Por reincidir en las faltas sancionadas como observación.
b) Por incurrir en actos prohibidos en el Capítulo VII (Prohibiciones) numerales 1 a 16 de este Reglamento. En el caso de que los actos en que incurra el trabajador esté contenido dentro de los numerales 1 a 16. del Capítulo VII (Prohibiciones), se evaluará la gravedad del hecho a los efectos de graduar la sanción la que podrá ser mayor a la establecida en la presente escala.
5.3. SUSPENSIONES DE 6 A 14 DÍAS LABORABLES (SIN GOCE DE SUELDO)
a) Por reincidir en las faltas previstas en el apartado anterior (suspensión de 1 a 5 días).
b) Por incurrir en alguno de los actos prohibidos en el capítulos VII (Prohibiciones) numerales 1 a 16 cuando produzcan daños o perjuicios graves a la Empresa y/o a personas y que no fueren pasibles de despido por notoria mala conducta.
c) Por falsear hechos, antecedentes o documentación, con propósitos de justificar una falta o incumplimiento del trabajo.
6) Las suspensiones aplicadas al personal como sanción disciplinaria serán anotadas en sus antecedentes y comunicadas a los interesados por escrito, debiendo notificarse de la misma. A estos efectos deberá comparecer ante el Supervisor .La notificación de la sanción no significará la aceptación de la suspensión por el colaborador, pero si deberá acatar su cumplimiento. Éste podrá hacer los descargos que entienda pertinentes si la situación lo ameritare.
7) Las sanciones aplicadas al personal serán graduadas en razón de la entidad o naturaleza de la falta cometida, de los antecedentes funcionales y del tiempo transcurrido desde la última sanción.
8) Todo descargo contra sanciones que aplicare la Empresa deberá ser presentado ante Recursos Humanos de San Roque dentro del término máximo de 48 horas hábiles a partir de su notificación. Los reclamos o descargos no tendrán efecto suspensivo alguno pero serán contestados por la empresa, dentro del máximo de las 72 horas hábiles siguientes.
9) En todo caso en que, suspendido preventivamente por el Supervisor, la sanción resulte inferior a los días que se mantuvo sin trabajar, se le abonarán los jornales correspondientes.
10) DESPIDO POR NOTORIA MALA CONDUCTA:
I) Serán considerados actos de notoria mala conducta y por tanto sancionables con despido sin derecho a indemnización, los comportamientos que por un solo hecho o por la reiteración de varios hechos pongan en crisis el contrato de trabajo, dentro de los cuales a modo de ejemplo cabe señalarse las siguientes situaciones o comportamientos:
a) La reincidencia en faltas previstas como sancionables con suspensión habiéndose agotado la progresión del poder disciplinario.
b) La provocación o amenaza con intervención en pelea, agrediendo de hecho o personalmente o por medio de objetos al personal de la empresa o terceros con motivo o en ocasión de trabajo.
c) El acoso moral y/o sexual a funcionarios y/o terceros de la Empresa.
d) El hurto o aprovechamiento indebido en beneficio propio o de terceros, de esos mismos bienes o efectos de la Empresa, de otros trabajadores o de terceros.
La empresa procederá a formular la denuncia policial y/o penal correspondiente.
e) La omisión de denunciar policial o administrativamente dentro de las 24 horas el extravío o sustracción de haber tomado conocimiento del hecho, de la pérdida o hurto de los documentos, valores, que hubiere recibido de la Empresa o de clientes de ésta, o que tuviese bajo su cuidado.
f) La reincidencia en la pérdida de efectos que la Empresa le hubiere confiado o entregado a cualquier título.
g) Toda gestión oculta o maniobra dolosa relacionada con mercaderías, servicios, gestión de puntos, materiales o cualquier otro tipo de bien de pertenencia de la Empresa, en perjuicio de los intereses o bienes de la misma.
La empresa procederá a formular la denuncia policial y/o penal correspondiente
h) El abandono del trabajo sin causa justificada y previo emplazamiento conforme a lo que surge del presente Reglamento.
i) La constatación médica forense de estar bajo influencias de drogas y/o bebidas alcohólicas dentro de la jornada de trabajo teniéndose presente el agotamiento de la facultad disciplinaria establecida a tal fin.
j) La divulgación directa o indirecta a terceros de información financiera, comercial y competitiva, estratégica, técnica y de procedimientos empresariales, así como cualquier otra información interna de la empresa que se le ha proporcionado, así como a la que accedió como consecuencia de la ejecución del contrato laboral que lo vinculó y/o de su posición en razón de la tarea desplegada en la Empresa; acorde a la política de ésta.
k) Toda otra acción u omisión cuya gravedad pusiera en crisis el contrato de trabajo y pueda ser calificada como notoria mala conducta.
11) RÉGIMEN DE SANCIONES POR INASISTENCIAS O LLEGADAS FUERA DE HORARIO
Existirá un régimen especial de sanciones por inasistencias o llegadas fuera del horario que se regirá por la escala que se detalla a continuación, sin perjuicio de lo dispuesto en el Capítulo VIII (Sanciones)
- Por el primer incumplimiento en esta materia se sancionará con una observación verbal que se documentará por escrito. Hasta 3 llegadas tardes al mes por primera vez.
- Por el segundo incumplimiento el trabajador será sancionado con una observación escrita.
- Si se reiterare la inconducta se sancionará con suspensión de 1 día laborable y ante nuevos incumplimientos se procederá a suspender de forma progresiva al trabajador por 3, 5, 8, 12, y hasta 14 días laborables.
- El operario que tuviera en su legajo una suspensión de 14 días laborables que reiterase el incumplimiento será despedido por notoria mala conducta.
- Si el operario no registrare incumplimientos en materia de asistencia durante un año desde la última sanción se procederá a reiniciar el procedimiento sancionatorio como si se tratara de un operario que no ha registrado ausentismo.
CAPITULO IX
PROCESO DE INVESTIGACIÓN
- En los casos que la falta laboral cometida por el trabajador que requiera una previa consideración de la empresa, sea por la gravedad o la complejidad de la situación sometida a análisis, se podrá disponer de un proceso de investigación tendiente a contar con todos los elementos necesarios previo a tomar resolución en la aplicación del poder disciplinario.
- En estos casos la empresa comunicará al trabajador que se encuentra realizando un proceso de investigación por escrito otorgando un plazo de 72 horas al trabajador para que manifieste su posición respecto al hecho sometido a análisis así como aporte todos los elementos de juicio y prueba que entienda necesario en cumplimiento de la obligación de buena fe y lealtad que impera en el contrato de trabajo.
- Una vez vencido el plazo señalado la empresa instruirá los interrogatorios y pericias que se requieran para formar un juicio respecto de la situación sometida a análisis.
- Una vez finalizada la instrucción se comunicará la resolución que resulte del proceso al trabajador teniendo este derecho a descargos en el plazo de 72 horas.
CAPTITULO X
DECLARACIÓN
1) Es de interés de la Empresa San Roque el cumplimiento de las normas laborales y demás derechos humanos consagrados por la normativa laboral nacional y estampada en los instrumentos internacionales; teniendo como fin garantizar:
– Es intención de SAN ROQUE S.A. de lograr un ambiente de trabajo libre de acoso y/o discriminación, velando por la igualdad, respeto por la dignidad, derecho a la intimidad e integridad de cada persona dentro de la empresa, siendo absolutamente inadmisible e inaceptable cualquier conducta que conlleve o genere acoso, discriminación y/o vulneración de los derechos fundamentales de sus trabajadores.
– En virtud de lo dispuesto por la Ley 18.561 del 11 de setiembre de 2009 y demás normativa modificativa y concordante, así como Convenios Internacionales ratificados por el Uruguay y nuestra Constitución, es intención de la empresa SAN ROQUE S.A. de establecer un protocolo a los efectos de prevenir y en los casos necesarios sancionar el acoso laboral, sexual y/o psicológico y proteger a aquellos trabajadores que vean vulnerados sus derechos fundamentales en su relación de trabajo dentro de la empresa.
– En relación con lo anterior, anexo al presente reglamento se encuentra el PROTOCOLO DE PREVENCIÓN Y ACTUACIÓN EN CASO DE ACOSO, DISCRIMINACIÓN Y VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES el cual será aplicado en caso de denuncias relacionados con los hechos mencionados y forma parte del presente Reglamento Interno sin perjuicio del procedimiento y sanciones que dicho protocolo establece.
– Por otra parte SAN ROQUE S.A. pone a disposición de sus funcionarios el Protocolo de actuación en casos que se detecte que algún funcionario sufre violencia doméstica, el cual se anexa al presente Reglamento.
– Asimismo es intención de la empresa de mantener el buen relacionamiento con los trabajadores y el sindicato de empresa; respetando la libertad individual y sindical, en fomento del diálogo de buena fe en las relaciones laborales.
CAPTITULO XI
DE LA OBSERVANCIA DEL REGLAMENTO
1) Corresponde a la Empresa el ejercicio de las potestades reglamentarias, correctivas y disciplinarias en relación con el orden interno y su personal de trabajo, pudiendo cumplirlas por el Supervisor Directo y/o quien éste designe autorizándolo a tal fin.
2) Las situaciones no previstas en las normas precedentes se considerarán conforme a sus principios y finalidades de este reglamento en cuanto no contradigan en su texto y que sean comunicadas previamente a la organización sindical para permitir su análisis siempre que no contradigan la normativa laboral del Sector ni las normas legales o reglamentarias vigentes en la materia.
CAPITULO XII
Consideraciones generales
1) Los supervisores, y/o gerentes, serán responsables de registrar toda la información referida a lo establecido en el presente reglamento, de velar por su cumplimiento, de cursar a la Dirección y a la Administración de la Empresa todos y cada uno de los antecedentes personales y funcionales de los funcionarios.
2) Cuando los supervisores y/o gerentes incurrieran en error, omisiones o que por su negligencia no se sancionara al infractor, se elevarán los antecedentes a la Dirección quien en definitiva resolverá al respecto.
3) La aplicación de sanciones como resultado del incumplimiento de lo establecido en el régimen horario y de asistencia, deberán efectuarse dentro de los 60 (sesenta) días a partir de la fecha de que la Administración notifique al Supervisor y/o Gerente, quién a su vez aplicará la sanción correspondiente. Vencido el plazo estipulado, la Administración, conjuntamente con la Dirección deberán aplicar la sanción de oficio y el Supervisor y/o Gerente será observado sin derecho a reclamación alguna.
4) Se deja constancia que este reglamento complementa y no contradice el contenido del Consejo de Salarios que regula el sector, el cual es de conocimiento de todos los integrantes de la Empresa y de aplicación en toda su amplitud.
5) Confidencialidad: Todo trabajador de SAN ROQUE S.A. se obliga en forma irrevocable a no revelar, divulgar o facilitar -bajo cualquier forma- a ninguna persona física o jurídica, sea esta pública o privada, y a no utilizar para su propio beneficio o para beneficio de cualquier otra persona física o jurídica, pública o privada, toda la información relacionada con el ejercicio de sus funciones, como así también las políticas y/o cualquier otra información vinculada con sus funciones y/o el giro comercial de LA EMPRESA.
EL EMPLEADO asume la obligación de confidencialidad acordada en el presente Artículo por todo el plazo de la relación laboral y por un plazo adicional de 5 años contados a partir de la extinción del contrato de trabajo.
Se deja constancia que la violación o el incumplimiento de la obligación de confidencialidad a cargo de EL EMPLEADO, así como la falsedad de la información que pudiere brindar a terceros, podrá hacerlo incurrir en delito, siendo facultad de LA EMPRESA formular la denuncia del caso.
6) El presente reglamento tiene como única finalidad establecer con la mayor objetividad y precisión los derechos y obligaciones de los funcionarios de SAN ROQUE. El mismo, pretende ser un mecanismo que regule no sólo el comportamiento profesional del trabajador, sino que sea además un marco definido que permita mejorar las relaciones laborales actuales, siendo soporte de referencia de un ámbito de trabajo de mayor equidad.
Me notifico de conformidad y recibo un ejemplar del manual de interno de trabajo de San Roque.
Lugar y Fecha Firma
Aclaración