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Código de ética
Código de ética de San Roque S.A.
Objetivo
El objetivo de esta norma es definir el Código de Ética Profesional que ha de seguir toda persona que trabaja en San Roque S.A (en adelante, “San Roque”), con independencia del puesto, ubicación en que lo desempeñe o de la naturaleza de su relación contractual con la empresa.
Este Código se estructura en torno a unos valores compartidos que están en la base de la cultura corporativa de San Roque.
Campo de aplicación
Todas las Sociedades y actividades de San Roque.
Desarrollo
Filosofía general
La honradez, integridad y el buen juicio de los empleados, directivos y consejeros de San Roque es fundamental para la reputación y el éxito de la compañía.
El presente Código de Ética rige los actos y relaciones de trabajo de los empleados, directivos y consejeros de San Roque con los clientes y posibles clientes, con los compañeros, la competencia, los órganos de la Administración, con los medios de comunicación y con todas las demás personas o instituciones con las que la empresa tenga contacto. Estas relaciones resultan Fundamentales para conseguir el éxito continuado de San Roque.
San Roque asume en sus prácticas laborales y acomoda la actuación profesional de sus empleados, directivos y consejeros a la Declaración Universal sobre los Derechos Humanos de las Naciones Unidas y sus protocolos, a los Convenios Internacionales aprobados por dicho organismo internacional y por la Organización Internacional del Trabaja (OIT) sobre derechos sociales, así como a los principios del Pacto Mundial de Liderazgo Empresarial de Naciones Unidas.
San Roque y cada uno de sus miembros suscriben y asumen el documento emanado de la Conversión de las Naciones Unidas contra la Corrupción, que fue aprobado por la Asamblea General de la ONU el 31 de octubre de 2003. El citado texto tiene como objetivo:
a) Promover y fortalecer las medidas para prevenir y combatir más eficaz y eficientemente la corrupción. b) Promover, facilitar y apoyar la cooperación internacional y la asistencia técnica en la prevención y la lucha contra la corrupción, incluida la recuperación de activos, c) Promover la integridad, la obligación de rendir cuentas y la debida gestión de los asuntos y los bienes públicos.
El presente Código de Ética:
• Exige los más altos estándares de honradez y conducta ética, incluyendo procedimientos adecuados y éticos para tratar los conflictos de intereses reales o posibles entre las relaciones profesionales y personales;
• Exige la comunicación plena, justa, precisa, puntual e inteligible en los informes periódicos que San Roque debe presentar ante los órganos de la Administración o en aquellas otras comunicaciones que se realicen;
• Exige el cumplimiento de las leyes, normas y regularmente aplicables;
• Aborda los conflictos de intereses reales o posibles y proporciona orientación para que los empleados, directivos y consejeros comuniquen dichos conflictos a San Roque;
• Aborda el mal uso o la mala aplicación de los bienes y las oportunidades empresariales de San Roque;
• Aborda el procedimiento para la aceptación de regalos o invitación a cualquier tipo de eventos por cuenta del promotor, siendo estos debidamente autorizados para no comprometer la imagen pública, las relaciones con cualquier parte interesada y el negocio de San Roque;
• Exige el máximo nivel de confidencialidad y trato justo dentro y fuera de San Roque; y
• Exige la comunicación interna inmediata de los incumplimientos del presente Código de Ética así como la comunicación adecuada de toda conducta ilegal.
Rigor profesional
El concepto de profesionalidad en San Roque está íntimamente ligado a la vocación de servicio en el desempeño de la actividad y a la implicación con el proyecto empresarial que desarrolla.
Todas las actuaciones realizadas en el ejercicio de las funciones encomendadas deben estar presididas por la responsabilidad profesional y regidas por los principios que se establecen en el presente Código.
Calidad
San Roque tiene un compromiso con la calidad en todas sus actuaciones, tanto internas como externas. Esto no es tarea de un grupo específico de personas, o de la alta dirección, sino que afecta a todos los miembros de la organización en su actividad diaria.
San Roque tiene normas concretas de calidad y son consecuencia de hacer las cosas con conocimiento, sentido común, rigor, orden y responsabilidad.
Conflictos de interés
Tiene lugar un «conflicto de interés» cuando los intereses privados choquen o puedan chocar de cualquier manera con los intereses de San Roque. Se espera de cada persona vinculada por el presente Código que evite todas las situaciones que pudieran desembocar en un conflicto sustancial, real o posible, entre sus propios intereses y sus deberes y responsabilidades como empleado, directivo o consejero de San Roque.
Confidencialidad
La información que no sea pública relativa a San Roque o a sus negocios, empleados, clientes y proveedores es confidencial, y como empleado, directivo o consejero se le confía tal información confidencial. Deberá utilizar dicha información confidencial exclusivamente para cumplir con los objetivos del negocio de San Roque. No deberá compartir la información confidencial con ninguna persona ajena a la empresa, incluyendo familia y amigos, ni tampoco con ningún otro trabajador que no precise tener dicha información para cumplir sus deberes. Su obligación de mantener toda la información en el ámbito estrictamente confidencial se mantiene aunque concluya su relación laboral con San Roque.
A continuación se incluyó una lista no exhaustiva de información confidencial:
• Información financiera sustancial y no pública relativa a San Roque o a cualquiera de sus subsidiarias o filiales;
• Secretos comerciales, que incluye toda información comercial o técnica, como programas, métodos, técnicas, compilaciones o información que sean valiosos por no ser del dominio público;
• Todos los derechos sobre cualquier invento o proceso desarrollado por un empleado mediante el uso de las instalaciones o secretos comerciales de San Roque, resultantes de cualquier trabajo de la empresa, o relacionados con los negocios de la misma, que pertenezcan a San Roque o le sean cedidos por ley;
• Información exclusiva, como por ejemplo las listas de clientes.
Regalos y ocio
No deberá aceptarse ni proporcionarse regalo o favor alguno, ni tampoco ninguna actividad de ocio, si obliga o parece obligar a la persona que lo reciba. No está permitido recibir ni entregar jamás regalos en efectivo ni en activos de alta liquidez.
Los empleados de San Roque pueden aceptar o conceder regalos, favores y actividades de ocio exclusivamente si cumplen todos los criterios siguientes:
• Si no contravienen la ley o la política de la otra parte;
• Si guardan coherencia con las prácticas comerciales habituales del país o sector;
• Si guardan una relación razonable con las relaciones comerciales;
• Si guardan coherencia con las directrices comerciales existentes;
• Si no pueden interpretarse como cohecho, soborno o influencia inadecuada; y
• Si no infringe los valores o la ética comercial de San Roque de alguna otra manera.
Para el correcto cumplimiento de estos requisitos se establece solicitar autorización para la aceptación de:
• Regalos cuyo valor no supere USD 85 o equivalente;
• Invitaciones a cualquier tipo de congreso, viaje comercial o evento do cualquier otra Índole pagados por cuenta del promotor.
En caso de dudas respecto de la aceptación del regalo y/o de una invitación, el empleado debe comunicárselo a su supervisor. La aceptación del regalo o invitación está supeditada a autorización, donde debe justificarse la conveniencia de aceptar el regalo y la repercusión que puede tener en San Roque.
En caso de que el monto del regalo supere el monto de USD 85, el empleado deberá comunicar directamente a su supervisor, y se procederá a analizar la aceptación del regalo o invitación de acuerdo al párrafo anterior, esto es, justificar la conveniencia y repercusión para SAN ROQUE S.A. En caso de aceptación del mismo por parte de la empresa, el mismo quedará a disposición de la misma para sortear y/o regalar a fin de año a sus empleados.
Información financiera
Se deberá comunicar a San Roque toda la información que obre en su poder y que pueda ser necesaria para garantizar que los informes y comunicaciones financieros de San Roque que se presenten ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores u otros organismos rectores de bolsa incluida la Comisión de Vigilancia y Control del Mercado de Valores o la información que se incluya en otras comunicaciones públicas, sea completa, verdadera y precisa.
Contratación con información privilegiada
Es contrario al presente Código de Ética así como ilegal comprar, vender, comerciar o participar de otra forma en las operaciones que afecten a los valores de San Roque, cuando se esté en posesión de información sustancial relativa a San Roque que no se haya comunicado al público general y que cuando se comunique pueda tener un impacto sobre el precio de mercado de los valores de San Roque.
También es contrario al presente Código e ilegal comprar, vender, comerciar o participar de otra forma en las operaciones que afecten a los valores de cualquier otra empresa cuando se esté en posesión de información sustancial similar que no sea pública relativa a dicha empresa. Todas las dudas relativas a la licitud en la realización de una operación con valores de San Roque (o de otra empresa) deberán dirigirse al Oficial de Cumplimiento o subsidiariamente al Director Jurídico de San Roque.
Relaciones comerciales externas
Antes de comprometerse a actuar como consejero, directivo, consultor o asesor de cualquier otra organización empresarial deberá notificárselo a su supervisor inmediato.
Prácticas comerciales justas y equitativas Cada empleado, directivo y consejero debe comprometerse a observar prácticas justas y equitativas con los clientes, proveedores, la competencia y los empleados de San Roque.
Legalidad El cumplimiento de la legalidad no es solo un requisito externo y una obligación por tanto de la compañía y su personal. La ley nos aporta seguridad en nuestras actuaciones y reduce los riesgos en los negocios. Cualquier actuación que implique una vulneración de la legalidad esta expresa y taxativamente prohibida. En caso de duda acerca de la corrección legal de una acción, se deberá preventivamente evacuar la correspondiente consulta a Asesoría Jurídica.
Comunicación de comportamientos ilegales o inmorales
San Roque exige a sus empleados, directivos y consejeros que hablen con los supervisores, directores y el personal que corresponda para comunicar y tratar cualquier actividad directiva conocida o presunta que afecte a San Roque o a sus empleados. Si durante el transcurso de su relación laboral llega a tener conocimiento de alguna actividad o comportamiento sospechoso, incluyendo la preocupación por asuntos de contabilidad o auditor la que puedan ser cuestionables, deberá comunicar dichas infracciones de las leyes, normas o reglamentos del presente Código de Ética al Oficial de Cumplimiento. La comunicación de dicha actividad no someterá al empleado a medidas disciplinarias salvo que el informe sea deliberadamente falso. Todos los informes se tratarán confidencialmente y serán plenamente investigados. Las denuncias deberán realizarse al correo electrónico: [email protected]
Administración, cumplimiento y excepciones al código de conducta
El presente Código de Ética será administrado y supervisado por el Directorio de San Roque. Toda duda y petición de más información sobre el presente Código de Ética deberá dirigirse al Oficial de Cumplimiento.
Se espera de los empleados, directivos y consejeros de San Roque sigan el presente Código de Ética en todo momento. En circunstancias excepcionales podrían surgir situaciones en las que podría convenir una renuncia o excepción. El Directorio de San Roque determinará las excepciones para los consejeros y directivos en función de cada caso concreto.
El incumplimiento del presente Código de Ética podría tener como resultado medidas disciplinarias, incluyendo la resolución de la relación laboral, dependiendo de la naturaleza y gravedad del incumplimiento. Asimismo, todo supervisor, director, responsable o consejero que dirija, apruebe o perdone incumplimientos, o que tenga conocimiento de los mismos y no los comunique o corrija inmediatamente, estará sometido a medidas disciplinarias, incluyendo la resolución de la relación laboral.
Políticas de canalización de denuncias
El presente Código de Ética exige la comunicación interna inmediata de los incumplimientos del presente Código de Ética así como la comunicación adecuada de toda conducta ilegal.