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Régimen de licencias

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Existen dos tipos de licencias, ordinarias y extraordinarias:

Ordinarias

Los Empleados gozaran de una licencia anual por vacaciones según la siguiente escala: 1,67 día por mes trabajado efectivamente.

Cada cuatro años de trabajo se genera un día más de licencia, el primero a partir del quinto año:

5 años – 1 día por antigüedad

8 años – 2 días por antigüedad

12 años – 3 días por antigüedad

16 años – 4 días por antigüedad

20 años – 5 días por antigüedad

24 años – 6 días por antigüedad

28 años – 7 días por antigüedad

32 años – 8 días por antigüedad

36 años – 9 días por antigüedad y así sucesivamente.

A los efectos del cálculo por antigüedad, para gozar las vacaciones, se tomara como fecha tope el 31 de diciembre de cada año.

Extraordinarias

. Por Matrimonio: 6 días corridos incluyendo el día del Matrimonio a convenir con la empresa (este beneficio opera una sola vez) El trabajador deberá contar como mínimo con un año de antigüedad en la empresa.

. Fallecimiento de familiar directo (padre, madre, hijo, hermano): 3 días corridos contando la fecha del fallecimiento.

. Donación de sangre: El empleado tendrá derecho a un día de licencia por donación de sangre. En este caso deberá probarse fehacientemente la donación, mediante la presentación de un certificado.

. Citación Judicial: El tiempo que demande (el empleado deberá presentar en el área de Recursos Humanos, el comprobante o cédula de citación antes de gozar de esta licencia).

. Maternidad: La licencia por maternidad es de 14 semanas (6 semanas previas al parto y 8 semanas posteriores). El período de subsidio podrá incluso extenderse a más de 14 semanas cuando el niño nazca antes o después de la fecha prevista.

. Paternidad: El subsidio por paternidad tendrá un máximo de 10 días continuos. El trabajador dependiente percibirá el subsidio una vez gozados los 3 días de licencia por paternidad reglamentarios, por lo que, en definitiva, podrá llegar a ausentarse un total de 13 días como consecuencia de su paternidad.

. Subsidios Para los cuidados del Niño: Podrá percibirlo padre o madre indistintamente en forma alternada. Dicho beneficio podrá utilizarse una vez finalizado el periodo de subsidio por maternidad y hasta que el hijo cumpla los 6 meses de edad.

. Examen de Enseñanza Media o Superior: hasta 9 días anuales. Esta licencia se otorga en forma fraccionada de hasta 3 días, incluyendo el día del examen, prueba de revisión, evaluación o similares.

. Licencia Por Examen Ginecológico: Las empleadas tendrán derecho a un día al año de licencia especial con goce de sueldo a efectos de facilitar su concurrencia a realizarse exámenes de Papanicolaou y/o radiografía mamaria, hecho que deberán acreditar en forma fehaciente.